CAUSA LXXVI
Don José A, Piñero contra el Ferro Carril Central Argentino, por reirindicación; sobre competencia Sumario.—Es un neto administrativo del Gobierno Nacional la donación que éste haya hecho en enmplimiento de un contrato y ley de concesión, y por tanto, corresponde d la justicia federal el conocimiento de las neciones que se deduzcan contra los derechos derivados de ese neto, Caso.— Resulta de las siguientes piezas.
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, jutio 4 de 1595, Y Vistos: La excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante de la Empresa del Ferro Carril Central Argentino, quien la funda en lo que disponen los artíenlos 2 inciso 1° y 4" y artículo 12 de In ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federnles, manifestando que corresponde su aplicación, no sólo porque el Exmo Gobierno de la Nación, y en cumplimiento del art. 3' del contrato de concesión, aprobado por la ley de veinte y tres de mayo de mil ochocientos sesenta y tres, procedió ú los actos de administración de que hoy se reclama, sinó porque se trata de la aplicación de leyes sancionadas por el Congreso, La parte actora, evacuando el traslado, (f. 66 á 93) pide el rechuzo de la excepción por los fundamentos que invoca, y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:109
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