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Fallos: 211:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mentos constitutivos no se integran con la investidura del autor; situación bien distinta, por cierto, a aquellas en que el delito no puede consumarse sin tal requisito, como cuando se trata de abuso de autoridad, violación a los deberes del funcionario público, cohecho, malversación de enudales, negociaciones incompatibles con la función pública y exacciones ilegales.

En estos últimos supuestos —delitos de acción pública—, el carácter de la función que desempeña el autor del delito podrá plantearse como una cuestión susceptible de determinar la jurisdicción, mas en el delito imputado por el querellante no puede incidir a tales efectos, toda vez que la investidura de los querellados sólo ha sido un factor circunstancial del hecho ineriminado, y no un elemento constitutivo necesario y tipificador del delito.

De lo expuesto se desprende que la materia sobre que versa el pleito no es determinante del fuero federal, el que tampoco puede proceder en el subite por razón del lugar, ni en ningún caso ( 197:155 ) por razón de las personas. Por ello, por el carácter restrictivo y de excepción de la justicia federal ( 184:153 ); y por que el hecho que origina la querella no compromete ningún interés nacional ( 197:161 ), considero que la causa es de la competencia de la justicia provincial.

Quiero por último hacerme cargo de un argumento que invocan los recurrentes, susceptible prima-facie de enervar la precedente conclusión, y es el de que han obrado sujetándose a instrucciones recibidas del poder central (fs. 79).

Al respecto cabe destacar nuevamente que no es en sí misma la exoneración del querellante la que origina el litigio, sino los fundamentos del decreto en que se dispuso. Y si bien en este último aspecto cumplieron —eomo parecen querer darlo a entender— instrueciones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1820

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