El caso sub judice está, además, por su naturaleza, fuera del aleance del artículo citado de la ley federal n° 48, que se coloca —eomo bien lo afirma el letrado del querellante— en un supuesto puramente civil, en tanto que en este caso no se trata de discutir derechos en un pleito, sino de responsabilidades de orden exclusivamente personal, La verdadera fuente de los poderes jurídicos de un interventor —como lo señala el Dr. Molina Carranza a fs. 50 vta.— no es el Gobierno Federal, sino la Constitución: "El interventor es así un representante de la provincia; y, por lo tanto, son sus leyes y sus órganos los que actúan en todas las esferas, y entre ellos, los judiciales, llamados por la Const. Provincial a sus respectivos pronunciamientos".
Por estas consideraciones y fundamentos concordantes expuestos por el recurrente; y no encuadrando el caso de autos, como ha quedado demostrado, en_las disposiciones de la ley nacional n? 48, se revoca la resolución de fs. 38, que declara la incompetencia de la justicia provincial para conocer en esta querella. — Zoracio P. Arceo. — Inocencio A. Terren.
DicTaMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
Don Emilio Molina Carranza (.) inició querella por calumnia (fs. 24, punto 1° del petitorio) ante la justicia del Crimen de la Provincia de Buenos Aires contra D. Julio O. Ojea y Alberto Moura, por imputaciones contenidas en un deereto que éstos suscribieron cuando se desempeñaban, respectivamente, como Interventor Nacional y Secretario de Hacienda de la citada provincia, En la audiencia celebrada a fin de realizar el juicio de conciliación (fs. 35/37) los querellados plantearon como defensa previa la incompetencia de jurisdieción, sosteniendo que incumbía conocer en la causa a la justicia federal, por cuanto el acto impugnado como configuratorio de delito había sido cumplido por un
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1818
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