Sr. Juez Federal de turno, de la Ciudad de La Plata con 10ta de atención. — Carlos R. Insúa,
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Plata, abril 13 de 1948.
Y vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución de fs. 38; y Considerando :
Que el Dr. Emilio Molina Carranza (h.) entabla querella por los delitos de calumnia e injurias contra los Dres, Julio O.
Ojea y Alberto Moura, en razón de que el primero, en su earáeter de Interventor Nacional en la Provincia, y el segundo, como Secretario de Hacienda, firmaron un decreto en el cual se le hacen imputaciones que reputa calumniosas e injuriosas.
A fs. 35 vta., en la audiencia de conciliación, el representante de los querellados —Dr. Ergasto D. Martínez— planteó como cuestión previa, la incompetencia de jurisdicción, en virtud de que el acto que se impugna, como figurativo de delito, aparece cumplido por un Interventor Federal en la Provincia, en ejercicio de su cargo y dentro de las atribuciones que le son propias: y que, por lo tanto, la responsabilidad de funcionarios de esa categoría, por acciones u omisiones supuestamente delictuosas, escapa a la jurisdieción de los tribunales locales y compete a la Justicia Federal, A fs. 35, en el anto recurrido, expresa el Sr, Juez que la acción deducida de calumnias e injurias se basa en un decreto del Sr. Interventor de la Provineia de Buenos Aires, Dr. Julio Ojea, refrendado por su Ministro de Hacienda, Dr.
Alberto Moura; y que estos funcionarios no recibieron su investidura en las condiciones establecidas en los arts. 5 y 6 de la Const. Nacional; y, por lo tanto, su situación no es igual a la de un interventor en la Provincia nombrado de acuerdo al réximen normal de las instituciones, El Dr. Ojea, delegado del Gobierno de facto, ejercitaba funciones —a juicio del magistrado— subordinadas en absoluto al único poder de la Nación existente en esos momentos; y, en tales condiciones, "la presunta infracción penada, cometida en ejercicio de esa investidara típicamente nacional, no está sometida al examen y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1816
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