ventor federal es un funcionario nacional que actúa en nombre y representación del Gobierno Federal y así como los funcionarios provinciales no están sometidos a la justicia federal por los actos. que realicen en el cometido de sus cargos, tampoco lo están a la justicia provincial, en el mismo caso, los funcionarios dependientes del Gobierno Federal, sin que proceda distinguir entre actos ejecutados en cumplimiento del poder político que corresponde a la Nación y aquellos realizados en ejercicio del gobierno local como continuadores necesarios de los poderes provinciales.
Que a esos mismos efectos y con el propósito de proporcionar mayor fundamento al recurso entablado, adúcese en el memorial de fs. 99, que en el supuesto de que el caso no encuadrara perfectamente dentro de las disposiciones del art. 7 de la ley federal 1" 48 —según lo resolvió el fallo apelado en contra de la tesis pro puenada por el recurrente— aun así, esa circunstancia no podría por sí sola excluir la competencia de los tribunales federales para entender en la causa promovida, por cuanto se trata de un problema institucional regido por la propia Constitución Nacional, en cuyo caso la jurisdicción federal surge imveriosamente de la Constitución misma y no únieamente de la ley reglamentaria.
Que en la práctica de las instituciones vigentes en Ja República, las funciones desempeñadas por los interventores federales, son exclusivamente propias de los poderes federales a quienes el art. 6" de la Constitución Nacional les confiere esta facultad de excepción.
El nombramiento del Interventor Federal "no toma origen en disposición alguna provincial y sus actos no están sujetos a las responsabilidades ni acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios go
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1822
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