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Fallos: 169:342 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de la internación de un tripulante inglés, que contiene, según lo afirma el médico querellante, Dr. Pablo Ogallar, conceptos que lo agravian como profesional y afirmaciones falsas relacionadas con la intervención del querellante en la referida oportunidad. 4 Nada de esto, como se vé, puede afectar los privilegios y exenciones del representante consular, en su carácter público, ni entorpecer el desempeño de las funciones que le están confiadas y para lo cual le son acordados ciertos privilegios indispensables, según lo ha reconocido V. E. y que son inherentes al ejercicio de su cargo. ( 150:245 ).

La presente causa se refiere exclusivamente a negocios particulares del acusado —art. 27, inc. 3, ley 48— en el sentido en que V. E. ha interpretado dicha disposición legal, refiriéndola tanto a las causas civiles como a las criminales en que los representantes consulares tengan intervención y cuyo conocimiento, en razón de la disposición legal aludida, corresponde a la justicia federal. (S. C. N. 88:42 ; 123:154 ).

Por lo expuesto, soy de opinión que a V. E, no corresponde conocer en la presente causa.

Horacio R, Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1933.

Aútos y Vistos:

La presente querella criminal contra el Vice-Cónsul de Inglaterra Sr. Eric A. Pulleston, imputándole los delitos de carácter común de calumnias e injurias y falsedad de documento público, y Considerando:

Que con arreglo a lo declarado por esta Corte Suprema de conformidad a lo establecido por la ley N" 48 sobre jurisdicción

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-342

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