Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1817 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

decisión de los jueces provinciales, correspondiendo el juzzamiento de la misma a la Justicia Federal".

Estima, por otra parte, el Sr. Juez, que el presente caso encuadra perfectamente en el art. ?", ine, 4, de sa ley 48, el enal dispone que es de competencia federal "todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional", Contra esa resolución apela el querellante, Como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, al considerar los actos ejercidos por un Interventor Federal es necesario distinguir entre los que ejecuta en cumplimiento del poder político, propios del Gobierno Federal cuando interviene la provincia para hacer cesar, en todo o en parte, a las personas que detentan los poderes constituidos, de aquellos que realizan en ejercicio del gobierno local, como continuador de los poderes provinciales.

Con respecto a los primeros, ejercidos de acuerdo a las instrucciones de carácter político recibidas del gobierno federal constitucional o de facto, es indudable que ellos son actos de carácter federal, ajenos, en consecuencia, a la jurisdicción provincial mientras que, en los actos propios del gobierno local.

que cumple conforme a las normas jurídicas de la provincia, o en disconformidad con ellas, es evidente que ellos caen dentro de la jurisdicción local.

Como lo sostuvo el ex juez de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Rómulo Etcheverry Boneo, en la causa aludida, la delegación que para casos extraordinarios han hecho las provincias a la Nación, de su propia soberanía °" importa admitir como consecuencia forzosa que lo que está en ejercicio por medio de la autoridad de la Nación, es la soberanía de la provincia, ejercida por el delerado federal, y, por ende, en plena vigencia la función constitucional y administrativa y que euando sus resoluciones puedan afectar el patrimonio de los individues, pueden éstos ejercer la función que les acuerda la Constitución y la ley no derogada ni suspendida", Es así que si en el desempeño de sus !nneiones el Comisionado Federal, con exclusión de la faz política, produce actos rezidos por las leyes provinciales que pueden llegar a lesionar O los derechos de los partieulares —de cualquier orden— los afectados deben poder aendir ante los tribunales locales en demanda de reparación o amparo, desde que la cesantía tem poraria de los poderes del Estado intervenido, no significa la destrucción de su estruetura jurídica, ni de su personalidad enya representación pública y privada ejerce el comisionado federal para hacer cumplir las leyes locales,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1817

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos