Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ley 4.055, ha quedado sustanciada en forma, ante la insistencia del Tribunal Militar en su resolución anterior fs. 161).

Resulta de las constancias sumariales que el acusado, que forma parte del personal civil del Ministerio de Guerra, sustrajo de los talleres Gráficos de la Dirección General del Instituto Geográfico Militar veintiocho tipos de imprenta, los que le fueron secuestrados al ser revisado cuando salía de su ocupación, a las 21 horas del 13 de junio de 1946 (fs. 4).

El hecho aparece cometido entonces por un empleado sin asimilación militar, dentro de la dependencia donde prestaba servicios. >.: juzgamiento corresponde por tanto a la jurisdicción n'(itar en razón de lo dispuesto por el art. 119 inc. 1" .el Código de Justicia Militar, por no haber cesado jurídicamente el estado de guerra declarado por el preindicado Decreto N" 6945/45 204:413 ; 207:112 y 357).

Ahora bien; el Decreto 32.535/47, que deja sin efecto la extensión de la jurisdicción militar durante el estado de guerra a los civiles, en determinadas circunstancias importa modificar el texto expreso del recordado art.

119 inc. 19, atribución ésta que, :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos