Cód. Civ., la cual habría corrido, ya que el accidente se produjo el día 20 de diciembre de 1930; además, al pedir el retiro el 16 de marzo de 1931 el actor expresó la seguridad de quedar Auútil: por lo tanto, ass tna y ctra fecha a que se tome para Opope también la presi quinquenal encuanto ela die rencia que pudiera corresponder por pensiones devengadas con más de 5 años de anterioridad e la demanda, Invoea esimismo la defensa de coma juzgada, ya que el actor libremente solicitó su pensión invocando el derecho emergente del art, 17, tít. III de la ley 4707. Niega que corresponda tomar en cuenta a los efectos de la determinación de la pensión el premio de cons3 Que a fe. 24 el actor desiste del pedido de que se involuere en la suma de la pensión el premio de constancia.
4» Declarada la causa de puro derecho a fs. 26 y corrido un nuevo traslado, fué el mismo evacuado a fs. 27 y 30, Ilamándose autos para sentencia a fs. 32 y Considerando: 1° Que corresponde en primer término exa.
minar la prescripción decenal opuesta. Que el lapso de dicha prescripción no puede comenzar a correr desde el momento mismo del accidente (diciembre 20 de 1930), ya que a esa feca eee pelian coger Len comeccuraios que en deta aparejaría el mismo. Que en el dictamen 'unta Superior de cociente tcs que obra 6 del expe ndo.
G. 8221 y producido en julio 7 de 1931, se lee, en el párr. 7", "Que es necesario volver a reconocerlo dentro de un año para resolver en definitiva eobre eu aptitud para el servicio y para el trabajo en la vida civil". Por eso el de 18 de agosto de 1931, deelara al ex-cabo conscripto Alberto N. Guerra en situación de retiro temporario, de acuerdo con lo preseripto por el art. 16, tít. III, de la ley 4707, "debiendo presentarse dentro de un año a la Junta Superior de Reconoeimientos Mé.
dicos, a fin de que ésta le practique un nuevo reconocimiento y ratifique o rectifique su primer informe".
En agusto 2 de 1932, la Junta examina nuevamente a Guerra y "se ratifica en su anterior informe de julio 7 de 1931, por considerar que la lesión es definitiva". Reción en este momento pudo el aetor conocer las consecuencias de su secidente y recabar en definitiva él beneficio que estimara corragendere Sin embar, a q interveación mi mlicitad moya sa trámite el expediente administrativo, dictindos:
el 31 de agosto de 1932, el por el cual se transforma el retiro temporario en absoluto o definitivo. Solamente a partir
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:413
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