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Fallos: 211:1574 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma en lo que ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIrE S.

Pérez — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ropborro G.

VALENZUELA,

PRIMITIVO EUGENIO ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La jurisdicción militar es de excepción y las situaciones de igual carácter en las cuales se extiende a quienes ordinariamente no están comprendidos en ella deben juzgarse con criterio restrictivo, atendiendo a su rigurosa relación con la finalidad propia de la jurisdicción aludida y del carácter excepcional que tiene la mencionada extensión de ella.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El decreto N° 32.545/47, por el cual se declara que la cesación de las hostilidades hace innecesaria la jurisdicción militar sobre quienes no están ordinariamente sometidos a ella, constituye constancia formal de que ha cesado el tiempo de guerra a que se refiere el art. 119 del Código de Justicia Militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, El tiempo de guerra a que se refiere el precepto citado no es lo mismo que el estado jurídico de guerra creado por la declaración de esta última, que subsiste mientras no sea concertada la paz. Las disposiciones del Código de Justicia Militar relativas al tiempo de guerra corresponden al hecho de las hostilidades, tienen en él su razón de ser y tienden a robustecer la eficiencia del esfuerzo militar. Mientras la cesación de las hostilidades deja sin razón de ser a las normas de excepción del sistema penal

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1574

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