DiCTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:
Procede la jurisdicción originaria de la Corte para entender en este juicio por tratarse de una causa civil y tener los expropiados su domicilio en la Capital Federal. (Constitución Nacional, arts. 100 y 101; ley 48, art1° inc, 1; Fallos: 178, 85).
Así lo ha resuelto además V. E. a fs. 35, al decidir la cuestión de competencia plantenda por inhibitoria, no habiendo cambiado con posterioridad los motivos que determinaron dicho fallo.
En cuanto al fondo del asunto sólo corresponde determinar el inonto que debe pagarse en concepto de justa indemnización, punto este que, por su naturaleza, eseapa a mi dictamen. — Bs. Aires, abril 29 de 1948, — Carlos EG. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de setiembre de 1948.
Y vistos: Los autos "Buenos Aires la Provincia contra Seré Guillermo o quien resulte propietario, sobre expropiación", de cuyo estudio resulta:
Que a fs, 7 del expediente agregado por cuerda separada n" 16.068, año 1945, el Sr. Agente Fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en representación de ésta, promueve contra D. Guillermo Seré o quien resulte propietario, demanda de expropiación de una superficie de 2000 heetáreas, 1 área, 12 eentiáreas, 4597 centímetros cuadrados
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
