DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El súbdito alemán Heinz Stolzenberg, condenado a dos años de prisión por la justicia del crimen de Rosario fs. 2 vta.), interpuso recurso de amparo ante el Juez Federal de dicha ciudad, expresando que una vez cumplida la pena, —lo que ocurrió el 18 de Mayo ppdo.—, sería expulsado del país en cumplimiento del decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 23 de agosto de 1946 (fs. 18 vta.).
Tanto el Juez de Sección (fs. 24), como la Cámara Federal del cirenito (fs. 30) han desestimado el interdicto, y con tal motivo Stolzenberg acude ante V. E. por vía del recurso extraordinario que aparece concedido a fs. 40 vta.
Lo considero bien acordado, por cuanto se han invocado garantías constitucionales que se dicen violadas; la sentencia ha sido contraria a la pretensión del apelante, y el recurso aparece debidamente fundado.
En cuanto al fondo del asunto, estimo que deben rechazarse las pretensiones del recurrente.
Trátase de un extranjero que desde su entrada al país ha observado una conducta irregular, siendo procesado en tres oportunidades por distintos delitos, y en dos de ellas se lo condenó y cumplió la pena impuesta.
En tales condiciones es indudable que se ha hecho pasible de la medida de seguridad dictada por el Gobierno de la Nación en uso de las facultades que le acuerda la ley 4.144. Una nueva oportunidad para alegar descargos, no cambiaría la situación del recurrente frente a las condenas judiciales dictadas en su contra.
Por las razones precedentes, y demás fundamen
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1571
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