tos del fallo apelado obrante a fs. 30, solicito a V. E. lo confirme en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 4 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1948.
Y vistos los autos "Stolzenberg Heinz s.| Recurso de amparo", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por aquél.
Considerando:
Que según el art. 2 de la ley 4144 "cl Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del extranjero cuya condueta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público".
Que, contrariamente a lo que podría entenderse si se refiriese dicho texto al título del Código Penal que legisla los "delitos contra el orden público" —arts. 209 a 213— las disposiciones de la ley 4144 tienen un sentido amplio, como que comprenden aún a quienes sin haber cometido alguno de los delitos previstos por las leyes, observen una conducta peligrosa para la paz social que la Constitución y las leyes tienden a asegurar en el territorio de la República. La deportación establecida por la ley 4144 es el medio elegido para obtener compulsivamente la salida del país del extranjero que no cumple las condiciones prefijadas por aquéllas, de cuya continuada observancia depende su indefinida permanencia en nuestro suelo (Fallos: 164, 344).
Que la inteligencia de lo dispuesto en el art. ?° de la ley en cuestión no puede discernirse sin considerar lo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
