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Fallos: 211:1575 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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militar, puede no tener efectos en el orden de las disposiciones civiles, administrativas y políticas determinadas .

por el estado de guerra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

Atento lo declarado por el decreto 32.345/47 no corresponde a la justicia militar sino a la federal conocer en el proceso por hurto de varios tipos de imprenta de los talleres gráficos de la Dirección del Instituto Geográfico Militar, seguido contra un empleado civil de dicha repartición.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Por Decreto N" 32.535 del 20 de Octubre de 1947, el Poder Ejecutivo dejó "sin efecto la jurisdicción militar prevista por el art. 119 del Código de Justicia Militar que se aplicaba a los civiles comprendidos en el mismo como consecuencia del estado de guerra declarado por Decreto N" 6945/45"? (Bol. Militar Público N° 1184, pág.

2802). En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición referida, el Consejo de Guerra para Tropa del Ejército, que entendía en el juicio por hurto seguido contra el auxiliar 7? Primitivo Eugenio Alvarez, de la Direeción .

del Instituto Geográfico Militar, se inhibió de proseguir en la enusa, remitiéndola al Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires (fs.

142).

A fs. 144 corre agregada la resolución del Juez Federal declarándose también incompetente para entender en el proceso. Apelado ese pronunciamiento, fué confirmado por la Cámara respectiva (fs. 152).

La contienda negativa que corresponde resolver a V. E. de acuerdo con lo establecido por el art. 9 de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1575

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