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Fallos: 207:112 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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—Fallos de la Cám. de Apel, Crim. y Correc. de la Capital, t. II, pág. 417 y 419, t. IV, pág. 232—. En cuanto al delito de desobediencia que prevé el art. 239 del Cód.

Penal no ha sido invocado en el pedido, ni pudo cometerlo García que no fué notificado del requerimiento judicial.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 223 que no hace lugar a la extradición de Carlos García y García solicitada por la Legación de la República de Cuba.


B. A. Nazar ANCHorENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares.


PEDRO OPPERTTI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar conocer en la causa sobre substracción de efectos de una intendencia regional del Ejército cometida bajo el imperio del estado de guerra por un empleado civil de ella en una de las dependencias de la misma.

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Deducido contra la resolución de fs. 528, que confirmó la de fs. 516 denegatoria del fuero federal, resulta bien concedido a fs. 529 vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 529 de estos autos.

En cuanto al fondo del asunto, trátase de resolver qué tribunales deben conocer en el proceso seguido a

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-112

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