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Fallos: 211:1579 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Juez Federal en lo criminal y correccional de esta Capital a quien se le remitirán los autos haciéndose saber al Consejo de Guerra para Tropa del Ejército en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LosGH1 — Justo L. ALVAREZ RobrÍíGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. GUILLERMO SERE
EXPROPIACIÓN: Indemnización, -Determinación del valor real.

La tasación efectuada a los fines de la valuación fiscal es una base estimatoria de dudosa eficacia por sí sola para establecer el justo precio del inmueble expropiado.

Tampoco es elemento decisivo el precio de adquisición del bien o el de su adjudicación en condominio.

Para determinar el precio a pagarse por las tierras expropiadas corresponde tener en cuenta, en primer lugar, el antecedente de los, valores fijados judicialmente con respecto a otras situadas en el mismo sitio y a desposesiones de Tn misma época, así como la calidad de unas y otras.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No corresponde acordar indemnización alguna en concepto de cercenamiento de beneficios a la sociedad que explotaba el campo expropiado que constituía el aporte de su dueño a dicha compañía, cuya segregación no imposibilita ni desintegra la explotación. Sólo procede resarcir el perjuicio proveniente de una inmediata y transitoria agravación de los gastos como consecuencia de que el régimen general del establecimiento estaba dispuesto ma . extensión de la cual lo expropiado representa el .

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1579

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