Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:1471 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de julio de 1947.

Considerando:

De acuerdo con los términos en que se trabó la litis contestalio, la cuestión planteada fué, si la entrada bruta de la explotación en el país de las películas importadas, previa deducción de los gastos con exclusión de sus costos que se paga a la Culver en el 75 de dicha entrada, es o no la utilidad gravada sobre que se cuestiona.

Por tanto, resulta extraña al punto debatido, la previsión del contrato entre la actora y la Culver, referente a los derechos de exportación ; viniendo a resultar así que esta causa es sustancialmente análoga a la que decidió la Cámara y la Corte en el fallo del tomo 206 pág. 476 .

Por ello y por sus fundamentos, se confirma, sin costas, la sentencia apelada. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1948.

Y vistos los autos "Metro Goldwyn Mayer Argentina v. la Nación, devolución de impuestos", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 137.

Considerando:

Que esta Corte ya se ha pronunciado acerca de la interpretación del decreto n" 57, del 15 de abril de 1931, que es la cuestión que nuevamente se trac a consideración del Tribunal, Se dijo entonces (Fallos: 206, 476) y se reiteró en el pronunciamiento del 4 de junio ppdo., dictado en los autos "Warner Bros Pictures of Argen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos