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Fallos: 211:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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hablar de su existencia en este caso —y por ende, de una exoneración—, si la conclusión de la sentencia es de — que no hay, en el caso, materia imponible.

Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado, Tomás D. Casares — FELLE S.

Pérez — Luis R. LoncHt — Justo IL. ALvarez RoDríGUez — Ronorro G. VALENZUELA.

MANUEL VITON
JOMICIDIO: Emoción violenta.

La excusa de emoción violenta requiere, entre otras circunstancias, la presencia de un motivo ético determinante de la perturbación.

La ejecución judicial —iniciada por la víctima— de un pagaré que, por valor de quinientos pesos, le suscribió de favor el homicida, no es causa adecuada para conmover una conciencia normal o para inferir un agravio moral capaz de explicar la reacción contemplada en el art. 81, inc. 1, a), del Código Penal; máxime, cuando entre la diligencia del embargo y el momento del hecho ha transcurrido un tiempo más que suficiente "para calmar los ánimos exaltados" (1).

HOMICIDIO: Homicidio simple.

Corresponde graduar en doce años la pena de prisión aplicable al autor de un homicidio simple, teniendo en cuenta que poseía instrueción, que el delito obedeció a un móvil de venganza —por haber iniciado la víctima la ejecución de un pagaré que el procesado le había suscripto de favor— — (1) 3 de septiembre de 1948. Fallos: 169, 175.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1473

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