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Fallos: 211:1470 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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obtuvieron utilidades, por cuyo motivo no le correspondía abonar impuesto alguno.

Y luego de abundar en extensas consideraciones sobre el mérito de su tesis, termina solicitando la uetora que se haga lugar a su demanda con intereses y costas.

II. Sostiene el Sr. Procurador Fiscal, al contestar la demanda que entre la actora y la Culver Export Corporation ha mediado un contrato de sociedad y que por lo tanto debió considerarse como beneficio imponible el 75 de las entradas brutas que la actora hace aparecer en sus balances como pretendido costo de las películas y agrega que no obstante, con generoso eriterio, sólo le liquidó el impuesto sobre el 50 del total de dichas entradas. Niega, en consecuencia, que la actora tenga derecho a reclamar y solicita el rechazo de la demanda, con costas; y Considerando:

Que la cuestión debatida en autos tiene ya solución jurisprudencial, por cuyo motivo brevitatis causa cabe estar a lo resuelto por la Exema. Cámara Federal (La Ley, t. 39, p. 247) en el sentido de que no puede admitirse que el impuesto establecido por el deereto n" 57 de abril 15 de 1931 y ratificado por la ley 11.588, incida sobre todas las entradas brutas, una vez deducidos los gastos de producción y explotación, pues el mencionado deereto ley sólo ha gravado las películas en razón de las utilidades "netas" de los importadores distribuidores en la proporción de un 20.

Que habiendo quedado demostrado con el informe pericial de fs. 93, contestación a la pregunta e), que la actora no obtuvo utilidades de acuerdo con los balances presentados, lo que debe así admitirse ya que el único rubro de esos balances objetado por la demandada, o sea el que constituye el porcentaje pagado al productor, debe considerarse como gasto y no está sujeto al gravamen cuestionado de acuerdo con el aludido pronunciamiento de la Exema, Cámara Federal, corresponde hacer lugar a la demanda.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando que el Gobierno Nacional debe devolver a la actora, Metro Goldwyn Mayer de la Argentina, la suma de $ 49.359,45 m/n., con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas. — E. A. Ortiz Basualdo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1470

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