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Fallos: 211:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por tanto se reforma la sentencia en cuanto al precio de la tierra que se liquidará sobre las beses fijadas en el considerando 2° y en lo relativo a las costas que se pagarán por su orden en todas las instancias, y se la confirma en lo demás objeto del recurso. — Tomás D. Casares, Lvia E. Longhi, — Justo L. Alvarez Rodríguez, — Rodolfo G. Vaienzuela, ly SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA NACIÓN
ARUESTINA CONTRA CONCETA ALBERTI DE ALBERTI,
Córdoba 165 de octubre de 1946, Y vistos: los de expropiación seguidos por el Gobierno Nacional eontra Conecta Alberti de Alberti, de los que resulta:

Que a fs, 16 se presenta el Auditor de División Dr, José María Pizarro, apoderado especial del Gobierno Nueional y, en nombre del actor; demanda la expropiación de los lotes Nros, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 51, 22, 25, 24, 25, 26, y 2 de la manzana 20; lotes Nros, 7, 8, 9 de la manzana 47 lotes 1, 2, 45, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 2, 23, 24, 25, 26, 27, S de la man zana 95, de Pueblo °° Arsenal, departamento Capital (Córdoba) con una superficie total aproximada de 17.100 metros cuadrados, consignande 2 fs, 1 y en concepto de indemnización la sama de $ 5.518,77 mn.

Que a fs. 41, comparece la demandada representada por su apoderado el Dr. Joaquín Manubens Calvet, acompañando título de propiedad y solicitando participación, Realizada la audiencia que preseribe la ley fs. 47) el demandado acepta la neción y manifiesta disconformidad con la indemnización ofrecida, sometiendo el precio a juicio de peritos, Abiertos a prueba, el perito designado por el netor confirma aquel precio (segundo cuerpo del expediente) y el propuesto por el demandado fs. 58) estima la indemnización en la suma de $ 32.500,40 m/n. Se realiza la audiencia para informar sobre la prueba aportada (fs. 61) y se llaman los autos para sentencia; y Considerando:

Que la diferencia de precio argúida por las partes resulta de ante riores decisiones judiciales y de algunas transieciones de inmuebles expropiados, como consta en los seguidos por el Gobierno Nacional contra Camilo Uriburu (J. F. Cba, 4 de nov. 1945) y contra Jaime Mata (J. F.

Cha, 12 de jun, 1946) y demás fallos allí citados a los que remitimos °brovitatis emtisa'°", Que el mejor eriterio para justipreciar esta expropiación, lo constituyen los referidos fallos adecuados 2 las circunstancias particulares de hecho representadas en este caso por el eamino pavimentado 2 San Roque, la avenida de neceso a la Escuela de Aviación Militar y la vía férrea que da cuenta el plano de fs, 15, Conforme a estas apreciaciones, el suscripto considera equitativo fijar como retribución las sumas de $ 0.80 m/n, el metro cuadrado para los lotes de la manzana 20; $ 0,75 m/n, para los de la manzana 24 y 25, agregando un 5, en razón de la situación intermedia entre pequeño propietario y dueño del saldo de loteo que inviste la demandada.

Por estas consideraciones fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino el dominio de los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1467

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