METRO GOLDWIN MAYER DE LA ARGENTINA
v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Aforo.
El impuesto establecido por el art. 1 del decreto No 57, del 15 de abril de 1931 — ue modificó substancialmente el réxrimen aduanero anterior— debe caleularse sobre el 20 de las niilidades netas que retienen para ellos, como ganancia propia, los distribuidores de películas cinematográficas, ya actúen como "agentes de los productores o con comercio propio". No tratándose de resolver quien sea el obligado al pago sino tan sólo cómo debe liquidarse el gravamen a la actora, importadora y distribuidora de películas, no corresponde examinar si es un derecho de aduana ni el aleanee de lo convenido entre aquélla y la firma productora con respecto al pago de dichos derechos; pues no habiendo obtenido la actora ganancia alguna no corresponde cobrarle el impuesto establecido por el decreto mencionado sobre las utilidades netas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 7 de 1946.
Y vistos: Para resolver en definitiva estos autos seguidos por Metro Goldwyn Mayer Argentina e./ la Nación sobre devoInción de impuesto, de los que resulta:
I. Que Metro Goldwyn Mayer de la Argentina demanda a la Nación por repetición de la suma de $ 49.359,45 m/n. abonada bajo protesta en concepto del impuesto establecido por el Decreto N" 57, de abri! 15 de 1931 que grava las utilidades netas de los importadores de películas cinematográficas con el 20 de dichas utilidades.
Explica la actora la forma en que se desarrolla el negocio cinematográfico y sostiene que las relaciones comerciales que Ja vinculan a la Culver Export Corporatión son de tal naturaleza que no pueden considerarse como propias de un contrato de sociedad. Entrañan en realidad la cesión de un contrato de edición o en su defecto, constituyen la consecuencia de un contrato innominado similar a aquél o a la loeación de derechos o cosas.
Por lo demás, agrega, ni ella +i la Culver Export Corporation,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1469
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