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Fallos: 211:1476 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1948.

Y vistos los autos seguidos contra Pedro Randolfo Garro Silva por el delito de violación calificada en perjuicio de la menor Rosalía Cardozo, venidos en apelación ordinaria contra la sentencia dictada a fs. 176 por la Cámara Federal de Paraná que lo condena a cúmplir la pena de quince años de prisión con accesorias legales y costas; y Considerando:

Que la cuestión que por primera vez plantea la defensa en el memorial presentado ante esta Corte Suprema (fs. 194) con respecto a la improcedencia de la formación de causa al procesado por no haberse ucreditado el carácter de padre de la víctima invocado por el denunciante, importa una defensa de falta de acción que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 443, inc. 3', y 445 segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, debió ser opuesta en primera instancia como artículo de previo y especial pronunciamiento o, a lo sumo, al contestar la acusación. Ello se explica por cuanto se trata de una defensa que, aun en el caso de prosperar, no extingue la acción penal sino que tan sólo conduce a negar el derecho de promover la investigación de los hechos delictuosos que, sin" embargo, no por eso pierden tal carácter.

Que, lejos de haber promovido dicha cuestión en la oportunidad legal, en el caso de autos la defensa reconoció expresamente haberse iniciado el sumario por quien tenía facultad para ello (fs. 86 vta.).

Que, por otra parte, la defensa de que se trata im

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1476

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