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Fallos: 211:1474 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la peligrosidad demostrada en la comisión del hecho, el buen concepte de que gozaba, su solvencia económica, la naturaleza del medio ambiente en que actuaba y las demás modalidades de la causa; siendo también justo condenar al homicida al pago de la suma de treinta mil pesos moneda nacional como indemnización del daño material y moral causados por el delito.


PEDRO RANDOLFO GARRO SILVA

FALTA DE ACCION.
La cuestión planteada por primera vez en el memorial presentado ante la Corte Suprema, con respecto a la improcedencia de la formación de causa al procesado por no haberse acreditado el carácter de padre de la víctima de un delito contra la honestidad, invocado por el denunciante, importa una defensa de falta de acción que, para ser tomada en consideración, debió ser opuesta en primera instancia como artículo de previo y especial pronunciamiento 0, a lo sumo, al contestar la acusación. Dicha defensa, aun en el caso de prosperar no extingue la acción penal sino que sólo conduce a negar el derecho de promover la investigación de los hechos delietuosos, que no por eso pierden tal carácter.

NULIDAD PROCESAL.
Es improcedente la cuestión de nulidad de lo actuado en primera y segunda instancias en una causa criminal, si se la ha planteado por primera vez ante la Corte Suprema, no se ha deducido el reeurso de nulidad previsto en el art. 3 de la ley n? 4055 y no se trata de la violación de la defensa en juicio.

ACCION PENAL.
Aunque no se hubiera acreditado el carácter de padre de la víctima de un delito contra la honestidad, invocado por el denunciante, hallándose probado que la menor era tratada y cuidada por él y su mujer como hija y que así la consideraban los vecinos desde hacía muchos años, debe re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1474

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