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Fallos: 211:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tina Ine. v. la Nación", que la claridad del texto legal aludido no admite dos interpretaciones, Vale decir que el impuesto de que se trata debe calcularse sobre el 20 de las utilidades netas que retienen para sí, como ganancia propia, los distribuidores de películas cinematográficas, ya actúen como "agentes de los productores o con comercio propio" (art. 1, deereto 57 citado).

Que lo convenido entre la actora y la "Culver Corporation"' respecto al pago de los derechos de aduana no influye en la decisión de esta causa, puesto que no se trata en ella de decidir quién sea el obligado con respecto a dichos derechos, sino cómo debe liquidársele a la actora, importadora y distribuidora de películas, el eravamen establecido por el deereto del 15 de abril de 1931 y que según el mismo debe recaer sobre quienes realizan esa clase de negocios. Si se trata o no de un derecho de aduana, y si su pago haya o no de recaer en definitiva sobre la "Culver" es cuestión que no corresponue dilucidar aquí, donde se parte incuestionablemente de que el gravamen aludido debe ser soportado por la actora, de acuerdo con lo que dispone la norma legal citada, y con prescindencia de lo que aquélla haya convenido con otros respecto a una ulterior liquidación de cuentas. Si la aplicación del decreto conforme a la interpretación de él hecha por esta Corte en Fallos: 206, 476 y en la causa "Warner Bros Pictures of Argentina Inc."° resuelta en 4 de junio ppdo., trae como consecuencia que en el caso no se adeuda impuesto porque no hubo ganancias en el negocio del importador considerado independientemente, es patente que no se exonera con ello por decisión judicial, a la compañía "°Culver" "de una obligación que ella misma contrajo libremente", como se sostiene en la expresión de agravios de fs. 126 conf. fs. 127), puesto que, en la hipótesis de que la obli«ación aludida se refiera a este impuesto, mal se puede

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1472

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