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Fallos: 211:1468 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Jotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 de la manzana 20; 7, $, 9 de la manzana 24 y Nros, 1, 2, 3,/4, 6, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 31, 2 23, 24, 25, 26, 27 y °S de la manzana 25; ubicados todos en pueblo + Arsenal", departamento de la capital (Córdoba) con una superficie total aproximada de 17.100 metros cuadrados, al precio de 13.535,65 mén.

con más los intereses al 6, sobre la cantidad que resulta de la diferencia entre la suma consignada y la mandada pagar por el Juzgado que se computarán desde la fecha de toma de posesión, 11 de setiembre de 1942, Con costas a cargo del uetor. — Rodolfo Barraco Mármol.


LI) SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA

NACIÓN ARGENTINA CONTRA CONCETA ALBERTI DE ALBERTI.
Córdoba, abril 9 de 1947.

Y vistos: Considerando:

Que el Tribunal ha formado criterio sobre el valor de los terrenos libres de mejoras de Pueblo °s Arsenal"', teniendo en cuenta su ubicación con relación 4 la de la Fábrica Militar de Aviones, Escuela Militar de Aviación y Caminos a Carlos Paz y Malagueño y ha fijado, in re: °°Gobierno Nacional e./ Antonio Virinni — Expropiación '°, como justo precio, el de 0.50 centavos nacionales el metro cuadrado, " los lotes ubicados en las manzanas 20, 24 y 25 y no habiendo en el caso nada particutar que haga modificar esa apreciación, corresponde asignar a las racciones expropiadas en estos autos el valor indiendo.

Que en cuanto a los intereses, la expropiada se limitó a pedir su imposición al trabarse la litis en la audienein de fs. 47 y ese punto no ha sido cuestionado por la misma parte en esta instancia el informar in roer, por lo que debe estarse a lo resuelto por el a quo.

Por estas consideraciones, se resuelve: confirmar la sentencia de fs. 66, en cuanto declara transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 de la manza 9; 7, 8, y 9 de ln 24 y 1,2, 3 4,5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, °2, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la manzana 25, ubicados en el Pueblo °° Arsenal"', departamento Capital (Córdoba) con una superficie total aproximada de 17.100 m.2, con más los intereses al seis por ciento anual sobre la diferencia entre la suma percibida por la expropiada y la mandada pagar por la ser rencia, que se computarán desde la fecha de la toma de posesión por el Gobierno Nacional —11 de septiembre de 1942— e impone las costas al actor, modificándola en cuanto al precio el que se fija en Ja suma de Trece Mil Sciscientos Ochenta Pesos M/N, Con costas. — Miguel A. Aliaga, — Luís M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevila.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1468

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