lote 27 de la manzana 6 y se la revoca en cuanto a las costas, que se pagarán en el orden causado en todas las instancias, Tomás D, Casanrs — Ferare 8.
Pérez — Levis R. Loncitt — Jesto L. ALvarez Robrícirz — Rononro G. VALENZOFLA.
1) Faro p£ La CORTE SUPREMA EN LA CAUSA °° NACIÓN ARGENTIZA
Y. ANTONIA ALBERTI DE ALBERTI,
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1947.
Y vistos los autos "Gobierno Nacional contra Antonia Alberti de Alberti sobre expropiación" en los que se ha concedido el recurso ordi pario de apelación a la parte actora contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, Considerando:
Que esta Corte tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el valor de lus tierras de que se trata en esta causa con motivo de juicios de expropinción del mismo origen y en los etiales la desposesión tuvo luyer en la misma época que en éste. La estimación de valores hecha enton ces es, pues, de aplicación aquí como también lo que entonces se expresó en el primer considerando de la sentencia dictada en los autos °°Gobierno Nacional e,/ Ibarlueca de Alberti respecto a la influencia sobre el precio, cuando se trata de terrenos de loteo, según pertenezcan a quien los adquirió ya en lotes o en una mayor extensión unitaria € Fallos: 207, 170).
Que en atención ui número de Totes comprendidos en exa una «de las manzanas a que se refiere esta expropinción Clas números 11, 12, 15, 14, 16, 17 y 18) y las ventajas y desventajas de la ubicación de exda una de estás últimas eomparedas eon las que se tuvieron en vista ent el precedente citado, júzgase equitativo fijar el valor de la unidad mé tien en € 1,00 para los lotes de las manzanas 12 y 17: $ 0,80 perra los de la 13; 8 0,70 para los de la 14: y $ 1.30 para los de las 11 y 16, Que en cuanto a las mejoras el Tribunal no halla motivo suficiente para modificar en ningún sentido el valor que Jes asigna la sentencia apelada al mantener la fijación hecha por el Señor Jvez de 1 Instancia, Que las costas deben pagarse en el orden enusado puesto que la expropiada requirió como justo precio de su tierra el que les asignó el perito por ella propuesto y el que en definitiva les fija esta sentencia es inferior al ofrecido por el Gobierno expropiante más el 50 5 de la diferencia entre éste y el pretendido por la propietaria —(art. 18, ley 19 reformado por el deereto 17,920/44),
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1466
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