FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1948.
Y vistos los autos "Dinardo Nicolás v. la Nación s.! daños y perjuicios"?, en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 118 vta. contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 117.
Considerando:
Que, como lo afirman los pronunciamientos de primera y segunda instancias, existiendo sentenci: condenatoria en la justicia del crimen contra el chófer de la Policía de la Capital, Jaime Esplugas, por la muerte culposa de Antonio Dinardo ocasionada con un automóvil guiado por aquél, hay cosa juzgada respecto a la existencia del suceso principal y la culpa del condenado.
Que la responsabilidad del Estado surge de la comprobación de los hechos mencionados, dado que la jurisprudencia de esta Corte se uniformó en el sentido de reconocer dicha responsabilidad por los daños que causen los agentes de la Nación en el desempeño de sus funciones; según lo ha resuelto, entre otras, las causas " Amadeo Rómulo contra Provincia de Buenos Aires", que se registra en la colección de sus fallos al tomo 210 pág. 548 ; "Divina Jugo Vda. de Padilla v. Gobierno de la Nación"" y "Fisco Nacional contra Sañudo Francisco Wenceslao", sentenciadas en 23 de abril y 19 de mayo del corriente año, respectivamente.
Que descartada dicha cuestión por resultar completamente admisible la responsabilidad del Estado, esta controversia se reduce a la suma que corresponde
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1203
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