Art. 2? Deniégase el pedido de pago de los haberes jubilatorios devengados y no percibidos por el causante,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 29 de 1948.
Vistos y considerando:
Que en autos la recurrente ha acreditado el carácter de esposa legítima del causante (fs. 35), e invocando el mismo solicita el pago de los haberes jubilatorios devengados por éste, como igualmente la pensión emergente de la ley 10.650.
Constituyendo los haberes devengados un bien que la recurrente lo adquiere jure succesionis, corresponde que aquéllos sean satisfechos a quienes acrediten vocación hereditarias, con la determinación de las personas que establece el art. 3? del decreto-ley 14 534 (ley 12.921), en concordancia con el art. 39 de la ley 10.650.
Que no es necesario que las personas mencionadas en el art. 39 acrediten previamente su derecho a pensión, sino que el presupuesto necesario lo constituye la justificación del grado de parentesco, en la forma establecida en la citada norma.
Que con respecto al punto primero de la resolución de fs. 54 vta.. ante una petición expresa de la recurrente, en que solicita acorerse a los beneficios de la ley 10.650, en su caráeter de viuda del cansante, cabe destacar que no existe pronunciamiento expreso y conereto acerea de la cuestión relativa a la compatibilidad de la pensión con la jubilación de que es titular la recurrente, por lo que previamente procede que el Instituto Nacional de Previsión Social dicte resolución definitiva sobre dicha cuestión, condición indispensable para que el tribunal entre a considerarla en toda su extensión. Siendo ello así, cabe hacer presente que queda en suspenso el punto primero de la decisión antes recordada, en atención al agravio que vudiera inferirse a la apelante, Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público del Trabajo, se resuelve: revocar la resolución de fs. 54/56, en cuanto al punto 2 de la misma, dejándose en suspenso la cuestión que resulta del punto 1", hasta tanto haya pronunciamiento definitivo en la Repartición de origen.— Electo Santos. — Luis Camilo García.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1206
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