Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Buenos Aires, 27 de mayo de 1947.
Visto el Exp. letra K. N° 27.573 —SF—, en el cual Da. María Lucía Vidiella de Kastrup solicita a fs. 38 el beneficio de pensión y a fs. 52 formula opción por la jubilación que tiene acordada en la Caja de la ley 4349 y Considerando:
Que de la resolución de fs. 15 y la partida de defunción de fs. 31, resulta que D. Knud Karl Kastrup falleció siendo jubilado de esta Institución, dejando en consecuencia a sus sucesores el derecho a pensión; Que la viuda del mismo manifiesta a fs. 43 que es beneficiaria de una jubilación otorgada por la Sección Ley 4349, en su carácter de ex-maestra de la Escuela Nacional N° 12 de la Provincia de La Rioja, formulando la opción por este beneficio (fs. 52), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44 de la ley 10.650; Que a fs. 53, la interesada solicita el pago de los haberes jubilatorios devengados y no percibidos por el causante; pedido que es improcedente, ya que al formular la opción por el beneficio que tiene en goce no corresponde el pago de dichos haberes, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3, apartado 4) del decreto-ley 14.534, cuando dice "Los haberes jubilatorios " 4 de pensión no percibidos por el titular antes de ocurrir su " fallecimiento serán entregados únicamente a los sucesores + mencionados en el art. 39 de la ley, que reúnan las condi« ciones establecidas en el mismo", situación en que no se encuentra la viuda del causante; Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo resuelto en el caso Omnen (Expte. 0.2398. INPS. 11.944 S. €.) y en uso de la facultad que le confiere el decreto-ley 29.176/44.
El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, Resuelve:
Art. 19 —Acéptase provisionalmente la opción que formula Da. María Lucía Vidiella de Kastrup por el beneficio de la ley 4349.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1205
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