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Fallos: 211:1201 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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4 Que el derecho de D. Nicolás Dinardo a reclamar resarcimiento, está consagrado por los arts. 1077. 1078, 1079, 1080, 1110 y concordantes de la ley civil.

El actor ha probado el vínculo de parentesco con la víetima, mediante las partidas de fs. 2 y fs. 17 a 19; además, las declaraciones de fs. 62, fs. 63, fs. 74, fs. 80, fs. 81, fs. 83 y fs. 85, por el número de los testigos, la concordancia de sus dichos y el conocimiento personal que tienen, causan prueba enel sentido de que la víetima Antonio Dinardo atendía a su padre D. Nicolús y era su único sostén. De tal modo, el derecho del actor a resarcimiento, resulta plenamente acreditado; 5 Que para fijar el monto de la indemnización, debe tenerse presente que la víctima del accidente só'0 tenía 28 años de edad (partidas de fs. 2 y 3), que era el único sostén de su padre y que, aparte de su ocupación como obrero, también actuaba como músico de orquesta, todo lo que resulta de las declaraciones de testigos citadas; el emolumento total de $ 250 por mes que afirma la actora, entonces, no €° exagerado, máxime ante el informe oficial que corre a fs. 67 vta. Por tales razones, el Juzgado eree que la suma de $ 10.000 es adecuada a los daños y perjuicios irrogados al actor; y, en cuanto al daño moral, como sólo ha de contemplarse, por la índole de los hechos, la lesión causada a las "afecciones legítimas" del actor, parece igualmente adecuada la suma de $ 2.000 7.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación debe pagar a D. Nicolás Dinardo la suma de $ 12.000 /, con intereses, estilo Banen de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda ; con costas. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 19 de abril de 1948.

Y considerando:

Jaime Esplugas, chófer de la Policía de la Capital, fué condenado por la Justicia del Crimen, Juzgado de Sentencia a cargo del Dr. Santa Coloma, Secretaría Levene, a 1 año y 6 meses de prisión 1 7 años de inhabilitación, impuesta condicionalmente, por la muerte culposa de Antonio Dinardo, de 28 años de edad, ocasionada con un auto de la repartición que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1201 
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