conducía en las circunstancias que instruye el proceso que se agrega a estos autos. Dicha sentencia condenatoria fué confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo.Criminal.
Mediando condenación en el fuero criminal existe cosa juzgada en cuanto a la existencia del hecho principal y culpa del condenado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1102 del Cód. Civil, y de este hecho cierto surge la responsabilidad del Gobierno Nacional por sus consecuencias dañosas de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que se cita en la sentencia en recurso, que en razón del carácter del hecho reconoce igualmente la indemnización del daño moral.
La sentencia es justa al acatar la doctrina de esos fallos que interpretan nuestro derecho positivo (Fallos: 191, 280 y sus remisiones), que modificaron la que se expone en los fallos que se citan en la expresión de arravios del Sr. Procurador Fiscal de Cámara y en los que finea su defensa de derecho.
Queda a decidir si la sentencia es justa en enanto a la reparación del daño sufrido por D. Nicolás Dinardo a enusa de la muerte de su hijo, cuyo monto lo fija el Sr. Juez a quo en las cantidades de $ 10.000 por el daño material y $ 2.000 por el daño moral, parte dispositiva que es materia de agravio para ambos litigantes.
El Sr. Juez ha tenido en cuenta para la determinación del daño material la efectiva ayuda pecuniaria que recibía el alimentario, deducida del monto de sus probables ingresos, no del todo de los mismos, sin descontar, como lo pretende el actor, lo que destinaría la víctima para sus gastos personales.
Tampoco es aceptable considerar la indemnización como una cantidad productiva de réditos igual a la necesaria para devengar las rentas de que se vió privado por el accidente, pues este procedimiento no tiene en cuenta, lo que es equitativo, las contingencias a que está expuesta la vida, el trabajo y la misma continuidad de la prestación que subroga, así como las naturales contingencias relativas al alimentario, que deben privar necesariamente a la indemnización de su expresión jurídica mediante un capital inmutable.
Examinada la prueba de autos y considerando las eircunstancias que han de incidir en amplio criterio de apreciación que impone una resolución de esta especie, es razonable aceptar la indemnización que en lo material y moral ha establecido el Sr. Juez.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas atenta la naturaleza indemnizatoria de la causa. — Ricardo Villar Palacio. — Saturnino F. Funes. — Juan A. González Calderón.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1202
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos