Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver ala actora en el plazo de noventa días el importe reclamado en estos autos y en el expediente acumulado S. 355, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, Y con costas.
Tomás D, Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loncgr — Justo L. ALvarez RoprÍGUEZ — Ronorro (4. VALENZUELA,
GUILLERMO A. SUAREZ Y CIA. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Comercio e industria.
Demostrado en autos que las operaciones comerciales de la actora están exclusivamente radicadas en sus oficinas de la Capital Federal; que la dependencia situada en la provincia es sólo un depósito de mercaderías en el que no se realizan operaciones de comercio ni se lleva contabilidad interna independiente, y que las mercaderías del depúsito son traídas a la Capital para atender las ventas en ella concertadas, o remitidas desde él a los clientes direetamente en ejecución de dichas operaciones, debe coneluirse que la actora no ejerce ningún ramo de comercio o industria en la provincia y que, por ende, la aplicación del impuesto establecido en la ley N° 4198 de la Prov. de Buenos Aires grava productos que son objeto de venta fuera de su territorio y es violatorio de la Constitución Nacional (1).
a) M de agosto de 1948.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos