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Fallos: 211:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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se el fallo apelado, toda vez que la interesada reúne las condiciones establecidas en el art. 39 de la ley 10.650, únicas a que se refiere el art. 3" del decreto n° 14.534/ No debe perderse de vista, a mi juicio, que dicho art. 3 ha creado un régimen sucesorio de excepción dentro del sistema del Código Civil ( 202:157 ; 206:71 ).

por lo que debe ser interpretado restrictivamente. — Bs. Aires, julio 30 de 1948, — Carlos , Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 18 de agosto de 1948.

Y Vistos: los autos "Kastrup Knud Karl —Vidiella de Kastrup María Luisa v. Instituto Nacional de Previsión Social— ley 10.650", venidos por vía de recurso extraordinario, y Considerando:

Que al aludir el art. 7 in fine del deereto 1" 14.534 del año 1944 a las personas que reuman las condiciones establecidas en el art. 39 de la ley 10.650, sólo ha establecido un régimen sucesorio de excepción dentro del sistema del Código Civil con respeeto a los parientes del causante en él contemplados.

Por cello y de acuerdo con el precedente dietamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 79 en cuanto pudo ser materia de recurso, Tomás D, Casares — FeLire S.

Pénez — Luis R. LosaHi — Jvsro L. ALvarez RonríGuEez — Rovonro Gl. VanLENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1208

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