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Fallos: 211:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MULTAS. :
Siendo la multa un accesorio del impuesto establecido por la ley 4198 de la Provincia de Buenos Aires, que en la especie se ha declarado violatorio de la Constitución Nacional, corresponde devolver a la actora la suma pagada por aquel concepto (!).


NICOLAS DINARDO v. NACION ARGENTINA
COSA JUZGADA.
Mediando condenación en el fuero eriminal hay cosa juzgada en cuanto a la existencia del sueeso principal y la culpa del condenado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Demostrada la culpa exclusiva del conductor del vehículo oficial que ocasionó el accidente, la relación de dependencia entre aquél y el Estado, y que el hecho se produjo en el desempeño de sus funciones, corresponde responsabilizar a la Nación por ei daño material y moral ocasionados a! demandante por la muerte de su hijo y único sostén.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 23 de 1947.

Y vistos: Los de este juicio seguido por D. Nicolás Dinardo contra la Nación sobre daños y perjuicios (causa número 15.032, año 1941); y Resultando:

1 Que a fs. 5 se presenta D. Nicolás Dinardo; exige de la Nación el pago de $ 30.000 7 o la suma que en definitiva fije el Juzgado, como indemnización incluído el daño moral:

— (1) 11 de agosto de 1948 — Fallos: 184, 710; 185, 189; 205, 614.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1199

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