neda nacional, respectivamente, los honorarios del Dr.
Horacio R. Seeber y apoderado Francisco R. Seehber.
Tomás D. Casares — FELmE S.
Pénez — Luis R. LoxGar — Justo L. ALVarez RoDrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
ROMPLO AMADEO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. GeneraNitades.
El Estado es responsable por los daños que causen sus agentes en el desempeño de sus funciones.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Avcidentes de tránsito.
Demostrada la culpa civil del conduetor del vehículo oficial que ocasionó el accidente, la relación de dependencia entre aquél y el Estado, y que el heeho se produjo en el desempeño de sus funciones, corresponde responsabilizar al Estado por los daños y perjuicios ocasionados, Las personas —una de las enales es el Estado— de quienes dependían los conductores de los vehículos a conseeuencia de enyo choque resultó lesionado un tercero, responden solidariamente por el daño emusado, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.
Daño material.
Las propinas y limosnas dadas por el actor —lesionado en un accidente de tránsito—, mientras estuvo internado en un sanatorio partienlar, constituyen netos graciables del mismo, no susceptibles de reparación.
a INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.
| Limitado por el aetor su reclamo de intereses sobre la suma que se fije como indemnización del daño que le
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:548
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