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Fallos: 211:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DiCTaMEN DEL PrOcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con motivo del fallecimiento del ex-jubilado ferroviario D. Knud Karl Kastrup, su viuda solicitó Ja pensión respectiva, así como el pago de los haberes jubilatorios no percibidos por el causante (fs. 37 y 38).

Como la señora Kastrup es jubilada, a su vez, en el régimen de la ley 4349, la Caja le exigió optara entre la pensión y la jubilación, haciéndolo aquélla por la jubilación, dejando a salvo sus derechos, por considerar que no existe incompatibilidad entre ambos heneficios fs. 50 y 52).

El Instituto Nacional de Previsión Social aceptó provisionalmente la opción, y desestimó cl pedido de pago de haberes, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 del decreto n° 14.534/44, último apartado (fs.

54 vía. y 56). Llevada apelación ante la Cámara del Trabajo, dicho tribunal revocó lo decidido acerca del pago de haberes, dejando en suspenso la resolución sobre la procedencia de la opción, hasta tanto no se pronuncie al respecto el Instituto, en forma definitiva (fs.

79).

Si bien la forma en que han tramitado las actuaciones, hace posible que al resolver V. E. el presente recurso dicte un pronunciamiento que podría resultar abstracto, como ocurriría si después se resolvicre que la peticionante tiene derecho al cobro simultáneo de los beneficios, considero que corresponde entrar al fondo del asunto, ya que de lo contrario quedaría desde ya firme lo decidido por la Cámara acerca del pago de los haberes jubilatorios.

A ese respecto, soy de opinión que debe confirmar

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1207

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