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Fallos: 210:721 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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: : —— 1 pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 721 «subsistente el decreto 536/45 por falta de ratificación legislativa y tratarse de disposiciones de carácter represivo, Que en las condiciones expuestas, el recurso extraordinario deducido a fs. 19 por el señor Procurador Fiscal de Cámara es improcedente, porque la resolución apelada no resulta, así, ser contraria a derecho algnuo sustentado en el juicio por dicho funcionario (Fallos:

201, 373 y los allí citados en la nota 2).

La cuestión en que se funda el recurso a fs. 19 aparece, pues, propuesta por primera vez en ese escrito :

como el resultado de una reflexión tardía, tanto más cuanto que en el mismo se expresa (fs. 20) que "ahora, en conocimiento de la reciente decisión del alto Tribunal en el juicio por expropiación seguido por el Fisco Nacional contra Sociedad Anónima Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, que -enccionando contra su jurisprudencia anterior contenida en Fallos: 167:309 ; 173, 311; 185, 363, ete., reconoce vigencia a los decretos leyes dictados por el gohierno de facto mientras no sean derogados por otra ley, vengo en interponer este recurso extraordinario. ..". Y como lo ha dicho en numerosas oportunidades esta Corte Suprema, la invocación de que se halla involuerada en el pleito una cuestión consfitucional, no puede ser el resultado de una reflexión tardía (Fallos: 179, 5; 188, 482).

Que las expresiones vertidas por el procesado en | el memorial presentado ante esta Corte Suprema (fs.

PRETO) pueden importar la comisión del delito previsto on el art. 244 del Código Penal, por Jo cual corresponde remitir los antecedentes al Sr. Juez Federal con arreglo alo dispuesto en el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por tanto, declúrase improcedente el recurso ex

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-721

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