Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:722 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...



EE AA "
E de
E 722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Y traordinario concedido a fs. 20 vta. Remítanse al Sr.

per Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capif tal testimonio del memorial agregado de fs. 23 a 39 fur de estos autos, del último considerando y de la parte E dispositiva de este fallo, a efecto de lo establecido en el W art. 164 y concordantes del Código de Procedimientos y tata! | en lo Criminal,
A Tomás D. Casares — FELIPE S.
4 Pérez — Lvis R. Loscar — a Justo L. ALVarez RovríGUEZ
E — Ronorro G, VALENZUELA.
L E —— És e JUAN KNITL v. FRANCISCO MULLER k RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación 1 directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales conE sentidos. Fundamentos de orden común, E Es improcedente el recurso extraordinario fundado n E la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley n° 4218 de la | Prov. de Buenos Aires, por contrariar lo dispuesto en el E art. 3956 del Código Civil, —alegíción que provendría de IT haberse admitido la interrupción de la preseripción por | las gestiones administrativas ante el Departamento del E Trabajo—, si la sentencia apelada encuentra fundamento V , en la inteligencia atribuída al segundo.

|! DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL E > Suprema Corte:

+ Tanto en lo relativo a procedencia del recurso ex"e traordinario como acerea del fondo del asunto, encuenh tro similitud entre este caso y el resuelto por V. E., de a a .

2 ETE : d

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-722

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos