DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 723 ñ conformidad a mi dictamen en el fallo 194:350 (Filemón | Korsak v. Talleres Metalúrgicos San Martín "Tamet",
S.A). :
Serún lo resuelto por la sentencia apelada —irre- | visible en esa parte, por tratarse de cuestiones de he- | eho—, el 2 de febrero de 1942 Juan Knitl sufrió un necidente del trabajo pocas horas después de haber en- n trado al servicio de Francisco Miiller, en la vecina :
ciudad de Avellaneda, Acto seguido hizo la denmineia correspondiente ante el Departamento Provincial del Trabajo; después estuvo hospitalizado hasta el 5 de julio subsiguiente; y dos días más tarde, continuando su asistencia médica, amplió la denuncia. Empero, el 23 del mismo mes de julio, Miller negó haber tenido a Knitl | a su servicio y deberle indemnización.
Con arreglo al art. 77 de la ley provincial n" 4548, en 4 de agosto subsizuiente hízose saber al recurrente | que ante esa negativa del empleador, correspondíale :
iniciar acción judicial, pudiendo a tal efeeto utilizar, gra- .
tuitamente, el patrocinio de los letrados del Departamento; y Knitl, aceptó dicho patrocinio. Obvio era que a partir de ese momento desapareció cualquier traba legal que antes le hubiera obstaculizado ejercitar ante la justicia los derechos que le acordaba la ley 9688; mas i no presentó su demanda judicial hasta el 8 de noviembre de 1943, o sea hasta después de vencerse el año.
En virtud de ese transcurso del tiempo, Miiller sostuvo que el derecho invocado por Knitl había caducado por prescripción; pero el fallo apelado, interpretando el art. 21 de la ley provincial n" 4218, ha admitido que | interrumpieron la prescripción algunas tramitaciones efectuadas en el expediente administrativo después de hacérsele saber a Knitl por el Departamento del Traba- S jo, que el reclamo debía someterse a los tribunales de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:723
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