Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:723 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 723 ñ conformidad a mi dictamen en el fallo 194:350 (Filemón | Korsak v. Talleres Metalúrgicos San Martín "Tamet",

S.A). :
Serún lo resuelto por la sentencia apelada —irre- | visible en esa parte, por tratarse de cuestiones de he- | eho—, el 2 de febrero de 1942 Juan Knitl sufrió un necidente del trabajo pocas horas después de haber en- n trado al servicio de Francisco Miiller, en la vecina :

ciudad de Avellaneda, Acto seguido hizo la denmineia correspondiente ante el Departamento Provincial del Trabajo; después estuvo hospitalizado hasta el 5 de julio subsiguiente; y dos días más tarde, continuando su asistencia médica, amplió la denuncia. Empero, el 23 del mismo mes de julio, Miller negó haber tenido a Knitl | a su servicio y deberle indemnización.

Con arreglo al art. 77 de la ley provincial n" 4548, en 4 de agosto subsizuiente hízose saber al recurrente | que ante esa negativa del empleador, correspondíale :

iniciar acción judicial, pudiendo a tal efeeto utilizar, gra- .

tuitamente, el patrocinio de los letrados del Departamento; y Knitl, aceptó dicho patrocinio. Obvio era que a partir de ese momento desapareció cualquier traba legal que antes le hubiera obstaculizado ejercitar ante la justicia los derechos que le acordaba la ley 9688; mas i no presentó su demanda judicial hasta el 8 de noviembre de 1943, o sea hasta después de vencerse el año.

En virtud de ese transcurso del tiempo, Miiller sostuvo que el derecho invocado por Knitl había caducado por prescripción; pero el fallo apelado, interpretando el art. 21 de la ley provincial n" 4218, ha admitido que | interrumpieron la prescripción algunas tramitaciones efectuadas en el expediente administrativo después de hacérsele saber a Knitl por el Departamento del Traba- S jo, que el reclamo debía someterse a los tribunales de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos