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Fallos: 210:716 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pa 716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA = sólo de la interpretación que se le atribuya sino de las E circunstancias de hecho que oportunamente resulten de la a causa.

o JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

E e Corresponde a la justicia ordinaria entender en la demanE da sobre indemnización de los daños provenientes de la de pérdida o substracción de efectes personales promovida Lo IE contra una compañía de transportes que se valió del ferrocarril para acarrear el equipaje del actor, si la aplicación E de las normas de la ley 2873 y de su reglamentación invoo y cadas por la demandada no depende tan sólo de la interLe pretación que se les atribuya sino de las circunstancias — referentes al medio de transporte convenido y al lugar en a que se produjo la substracción 0 el extravío.


E DiCTAMEN DEL ProcrraDOrR GENERAL
Suprema Corte:

> El Sr. Héctor A. Giudici inició demanda ante la n Justicia de Paz Letrada de esta Capital, contra la Compañía de Transportes "Expreso Villalonga" por cobro 5 de pesos, emergentes de la falta de algunas prendas É producida durante el transporte de un baúl y dos valijas, e de que dicha empresa se había hecho cargo.

k Al contestar la demanda, la Compañía opuso excepEr ción de incompetencia, sosteniendo que la causa corresY pondía al fuero federal, por tratarse de pérdida parcial le de un equipaje durante su transporte por ferrocarril, A. siendo aplicables, en consecuencia para dilucidar su 4 responsabilidad, la ley 2873 y el Reglamento General de Ferrocarriles (fs. 15).

a Desestimada en definitiva tal pretensión por el fapi llo de fs. 44, resulta procedente el recurso extraordina1 rio interpuesto a fs. 47.

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6 E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-716

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