Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:724 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Pe ' pen < 724 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E justicia, Es esta interpretación la que ha producido el Es conflicto de leyes base del recurso.

p : La doctrina sentada por V. E, en 194:350 es bien E clara. Dijo entonces el Tribunal:

E "Esta Corte ha decidido reiteradamente que son | válidas y constitucionales las decisiones del Departaes mento Provincial del Trabajo de Buenos Aires cuando en ellas actuó con la conformidad de partes, con las suy ficientes garantías de la defensa en juicio, porque ade más de concordar ello con las organizaciones nacionales A que resuelven las cuestiones contencioso-administratiy vas, tienen el recurso ante el magistrado judicial, según E los arts, 45 y 67 de la ley 4548 (Fallos: 187, 79; 191, y 327; y el reciente in re "La Buenos Aires" con Esteban ñ Belmonte resuelto el 27 de noviembre p.pdo.); pero E desde el momento en que el patrón manifiesta su disle conformidad con la obligación de indemnizar, las netuabo ciones subsiguientes del Departamento enrecen de valor e judicial (art. 45, ines. 1 y 2 y art. 77 de la recordada ley | provincial)".

Aplicando una vez más dicha jurisprudencia, co9 rresponde entonces revocar la sentencia apelada en E cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, abril Ly; 24 de 1947. — Juan Alvarez.

É
E
E 7 FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E E Buenos Aires, abril 19 de 1948.

E Y vista la precedente causa caratulada: "Knitl + Juan contra Miiller Francisco, indemnización por acciE dente de trabajo" en la que se ha concedido el recurso f a extraordinario a fs. 149, F

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos