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Fallos: 210:726 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E E E —— 726 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ro ROBERTO OVIDIO LEQUEUX Re RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación Re directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

E Es improcedente, por falta de relación directa, el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del or decreto n" 11.609/43, contra la sentencia que decide la causa con prescindencia de aquél, cuya validez, por otra E parte, ha sido admitida en otros casos por la Corte po Suprema.

RU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución re contraria.

o Aun en el supuesto de que el pronunciamiento ss.

Pe hubiera desconocido la validez de la ley n° 1565 —lo que 4 j no ha ocurrido— no sería procedente el recurso extrae ordinario fundado en esa cireunstancia, por tratarse de É una ley nacional de carácter local.

g RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación A directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución A Nacional.

RS Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el BC art. 19 de la Const, Nacional contra la sentencia que ES decide la causa por aplicación de normas y principios no federales euya interpretación depende de la solución del La juicio, 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación e directa. Normas extrañas al juicio, Arts. 16 a 19 de la Constitución > Nacional.

4 No habiéndose impuesto al apelante la adopción exclusiva ES de alguno de los nombres del santoral eristiano es ime procedente el recurso extraordinario fundado en la vioa lación de la libertad de cultos que asegura el art, 14 de la Const, Nacional.

+ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 5 Suprema Corte:

Ls Por las razones hechas valer a fs. 26. procede la e intervención de V. E. en esta causa por vía del recurso a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-726

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