de un impuesto abonado en 1943 y no se ha demostrado por la actora que los inmuebles sobre los cuales recae hayan sido adquiridos en fechas tan lejanas como la que se tuvo en cuenta en la sentencia mencionada y que fué la única causa determinante del criterio adoptado por la Cámara Federal.
Por lo tanto y oído el Sr. Procurador General revócase la sentencia apelada en cuanto decide que debe tomarse como base para la liquidación del impuesto la que establece en el considerando sexto de la misma e impone al actor el pago del sesenta por ciento de las costas de la demandada, y se la declara firme con respecto a las demás cuestiones que resuelve, En consecuencia, se rechaza la demanda, debiendo pagarse las costas hs del juicio en el orden enusado en atención a la índole de las cuestiones debatidas y a los pronunciamientos que reeayeron sobre las mismas en las diversas instancias de la causa.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Lvis R. Losa — Justo L. ALvanez RobríGUEz — Ronorro G. VALENZUELA.
HECTOR A. GIUDICT v. EXPRESO VILLALONGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas erehuidas de la competencia federal.
La invceación en la contestación a la demanda, de las normas federales que según la parte demandada, rigen el caso de autos, no basta para determinar la competencia de la justicia federal si la aplicación de aquéllas no depende tan +
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:715
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