de ningún género : todos los casos de intervención a las provincias han sido resueltos y ejecutados por el poder político, esto es, por el Congreso y el Poder Ejecutivo, sin ninguna participación del Poder Judicial". Después de apoyar su tesis la Corte Suprema en la jurisprudencia uniforme de Estados Unidos (Luther v.
Borden, 7 Howard, 42, L, ed., 599; Texas v. White, 7 Wallace, 700, 19 L. ed.. 227: Georgia v. Stanton, 6 Wallace, 50, 18 1..
ed.. 721), nuestro Alto Tribunal hacía notar que no se train a discusión ante sus estrados una contienda entre partes, en realidad, pretendiéndose obtener "una sentencia de naturaleza politica y de efecto puramente político, controlando y revocando disposiciones y actos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de la Nación, en materia de la exclusiva competencia de dichos poderes, lo que se encuentra fuera de las atribuciones de esta Corte, como ha sido también declarado por los Tribunales de , los Estados Unidos". % A continuación se encuentra en la sentencia el párrafo más arriba transcripto, donde se lee: "Es una regla elemental de nnestro derecho público que cada uno de sus tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación aplica e interpreta la Constitución por sí mismo cuando ejerce las facultades que ella les confiere respectivamente", Firmada por los Ministros, doctores Benjamín Paz, Abel Bazán, Octavio Bunge y Juan D. Torrent, tuvo la disidencia del doctor Luis V. Varela, quien reconoció francamente quince años después, cuando elaboró en 1907 su "Plan de reformas a la Constitución de Buenos Aires", que se había equivocado en 1893 al suscribir en disidencia el fallo de la Corte a que me estoy refiriendo. En efecto; en esa obra, preparada por encargo especial «que el Gobierno de Buenos Aires hizo al ilustrado constitucionalista, propuso incorporar a la nueva ley fundamental de la provincia un artículo así redactado: "La Legislatura y el Poder Ejecutivo aplicarán e interpretarán esta Constitución, al ejerci- —_ sar las facultades políticas que ella les confiere, sin que sus de- , cisiones puedan ser controvertidas ante los Tribunales". El doctor
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-309¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
