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Fallos: 210:720 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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LN

F 720 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
h: Considerando:

E Que si bien puede ocurrir que la cuestión federal e sea introducida por los jueces en sus fallos o surja de E éstos, la procedencia del recurso extraordinario en tales a casos requiere que dicha cuestión no haya podido ser E oportunamente prevista y planteada por las partes, pues E de no ser así incumbía a éstas invocaria en la forma y E tiempo debidos para hallarse en condiciones de fundar 5 después en ella su apelación (Fallos: 190, 373; 193, 50; 201, 159).

e Que en el enso de nutos nada se dijo respecto de la E constitucionalidad del decreto 1" 536/45 por razón de su 5 origen en la denuncia que el señor Procurador Fiscal E presentó a fs. 8, no obstante tratarse de una cuesti > E . indudablemente previsible puesto que la invalidez «e : dicho deereto había sido declarada ocho meses antes E por la Corte Suprema en sentencia publicada en el t.

RE 204, pág. 345. Decretado a fs, 14 vta. el sobreseimiento US definitivo en la causa por aplicación de la citada jurisE prudencia y recurrida esa resolución, nada dijo el señor o Procurador Fiscal de Cámara con respecto al punto en E cuestión ni al referente a la subsistencia de los decretos e leyes no obstante la falta de ratificación legislativa de E los mismos, cuestión también perfectamente previsible ee entonces desde que la anterior jurisprudencia de la Corte e se había pronunciado en el sentido de su enducidad; á lo a cual se agregaba aún la circunstancia de que ese criterio había sido modificado en un caso que justamente vera saba sobre materia penal por fallo del 24 de setiembre de X 1947, anterior a la providencia de "autos" dictada por ú la Cámara en esta causa (fs. 16). El Ministerio Fiscal > se abstuvo de presentar memorial ante la Cámara, que E : el 2 de diciembre dictó el fallo de fs. 18 declarando ina > a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-720

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