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Fallos: 210:482 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de facto tienen facultades para sancionar normas de carácter penal, p CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

y . El art. 68 del decreto 33.302/45 no es inconstitucional por E la cireunstarcia de ser una norma de carácter penal ereada por un gobierno de facto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 46 ha sido bien concedido a fs. 50.

En cuanto al fondo del asunto, considero aplicables E al presente caso las consideraciones que formulé al dictaminar el 24 de setiembre ppdo., in re "Basile". Dije E en esa oportunidad:

E "Lo referente a multas creadas por decreto (punE to c), ha sido contemplado -en el fallo de esta Corte a Suprema de fecha noviembre 15 de 1933 ( 169:309 ), L doctrina que mantuvo V. E. recientemente ( 204:345 y y 359). Allí se resolvió, que si bien el H. Congreso pudo E confirmar con efecto retroactivo un decreto de la PreE sidencia Uriburu sobre aumento de la tasa de un im puesto, esa confirmación no bastó para convertir en E punible un hecho que no lo era al tiempo de ser come tido pues ello importaría la sanción de una ley "ex post ñ facto" violatoria de la garantía del art. 18 de la ConsE titución.

"Equiparable es la situación actual. Sea cual fuere E la resolución que dicte V. E. acerca de la validez del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-482

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