DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183 a deereto 33.302/45, en cuanto dispone el pago de un sueldo anual complementario (art. 45), conforme a la doctrina a que acabo de referirme la imposición de multa dispuesta por el art. 68 resultaría sien:mre inconstitucional, sin que una aprobación posterior del H. Congreso pudiese quitarle ese carácter.
"Por ello, y prescindiendo de la decisión que recaiga en las demás cuestiones planteadas, pienso que la multa impuesta al recurrente debe ser dejada sin efecto, y revocándose el fallo apelado en esa parte". — Bs. Aires, marzo 13 de 1947. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, marzo 31 de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada: "Sumario ley 11.570) Infractor: Crédito Capitalizador Argentino S. A. Bantista Eladio (Pte.) Domicilio Av. Pte. R.
Saenz Peña 616. Ley 11.278" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 50.
Y considerando:
Que lo referente a la inclusión en el decreto 33.302 de los cobradores de la compañía de que el recurrente es presidente, es ajeno a la jurisdicción originaria del Tribunal por ser de hecho y de derecho común —Fallos: 209, 25 y otros. ° Que por la misma razón no incumbe al Tribunal pronunciarse respecto de las atribuciones que por interpretación del decreto referido reconoce el fallo en recurso al funcionario que ha actuado en el sumario.
Que en cuanto las cuestiones constitucionales pro- f puestas al Tribunal, conforme a los términos de los
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:483
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