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Fallos: 210:479 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 | recursos de nulidad y apelación, toda vez que se habían violado los art. 124 y 128 de la ley 4548, pero el Juez del Crimen confirmó la resolución administrativa recurrida.

Que una vez abonado bajo protesta el importe de la multa —que ascendió a m$n. 3.360— la sociedad promovió juicio ordinario de repetición ante el Juez de sección de la Ciudad de La Plata, quien se declaró incompetente en virtud de los dispuesto por los arts. 1° y a" de la ley 48 y 101 de la Constitución Nacional. Dicho pronunciamiento fué confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones, de lo que resulta la competencia originaria de la Suprema Corte para entender en el asunto. Termina solicitando se condene a la provincia de Buenos Aires al pago del capital reclamado, con sus intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. n el Dr. Ismael Casaux Alsina, por la Provincia de Buenos Aires, y dice: " Que niega en forma absoluta los hechos y el derecho invocados en la demanda.

Que corresponde a la actora tanto la prueba del error imputado como de las actuaciones promovidas al respecto, así como también la del acta de protesta, cuyo testimonio no se ha traído a los autos y a la que desde ya niega toda eficacia.

Que en cuanto a las demás consideraciones de la demanda, hace notar que ellas se basan en actuaciones administrativas que deberán ser traídas al juicio oportunamente, aunque se anticipa a declarar que carece de fundamento la nulidad invocada por la sociedad actora.

Pide finalmente, se rechace la acción entablada, con expresa condenación en costas.

Abierta la causa a prueba se produce la que certifica

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-479

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