E e "5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Lo dades del impuesto estimaron una renta superior a la E verdaderamente obtenida, percibiendo así un impuesto L majyur que el correspondiente, procede ordenar la devo lución de la cantidad pagada de más, a cuyo efecto de berá hacerse la liquidación pertinente.
E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
+ E Bell Ville, 12 de julio de 1946.
E Y vistos: estos antes caratulados "Azcurra Valerio c/.
E Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los RédiE tos) —contencioso administrativo—"' de los que resulta:
E Que a fs. 2 se presenta el Sr. Valerio Azcurra iniciando e demanda ordinaria contra la Direeción General del Impuesto = a los Réditos por repetición del impuesto que —diee— ha E debido abonar compulsivamente, de acuerdo a la estimación —, E de oficio que le hiciera dicha repartición (fs, 252). Acompaña E boleta de consignación por la suma de $ 5,991.16 y luego de É ,: praeticar un análisis de los distintos rubros incluídos en dicha estimación de oficio, pide la devolución de la suma abonada | indebidamente, con intereses y costas y el reajuste y modifio cación de sus declaraciones juradas por los años 1939 a 1943 y en virtud de haber denunciado como de su pertenencia 110 hs.
pe de eampo.
Solicitado y agregado el expediente administrativo, se dee clara la competencia del Tribunal, corrióndose traslado al Es Sr. Fiscal por treinta días a los efectos del art, 43 de la ley E 11683 (t. 0,).y producido alegato por dicho funcionario, refuta o las apreciaciones del actor y solicita en definitiva el rechazo E de la acción y como consecuencia, se mantenga la estimación E practicada, con costas.
4 Considerando :
ha Que el señor Fiscal se opone a la demanda fundado en ha "la falta de reclamo previo e improcedencia de la instancia" E (fs. 257), que debe resclverse en E término. Esta debe e reshazarae por no habras formulado la oposición en la oportunidad debida (art. 42 in fine, ley 11683, t.o., fs. 251 v.).
Na Los derechos procesales, si así correspondía, debieron ejercir tarse entonces y no luego, ya que permitirlos en cualquier ca
SUR -
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:486
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