Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:345 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

la aplicación de una ley local, —la de inspección de sociedades anónimas con sujeción a la cual se substanció el recurso interpuesto contra el decreto que retiró a Ta actora la personería jurídica—, de cuestiones de derecho común, —civil y comercial—, relativas al régimen de reconocimiento y desconocimiento de las personas jurídicas por parte del Estado y de la revisión de un acto que aunque realizado por una autoridad federal, —el Interventor—, lo fué en ejercicio de la administración provincial y, en consecuencia, dicha revisión es de la competencia exclasiva de la justicia local.

Que tampoco puede considerarse bien concedido el recurso extraordinario en lo concerniente a las facultades del Interventor para decretar el retiro de la personería, pues esta cuestión federal no se introdujo oportunamente. No la menciona la expresión de agravios con que se inicia el trámite del recurso —fs. 24 (especialmente fs. 40 y 41)—, ni el alegato de bien probado — fs. 243—, sin que nada obstara para que se la plantease entonces. A fs. 39 y 39 vía. se impugna la validez del acto porque el Interventor no requirió previamente autorización al Gobierno Nacional, pero sin hacer de ello cuestión constitucional pues se trata de una antorización que, según la actora, tenía el deber de requerir no en virtud de las disposiciones de la Const. Nacional relativas al régimen de las intervenciones, sino de instrucciones generales impartidas por el Gobierno central a los interventores el 2 de agosto de 1943. Y, por lo demás, este punto de la impugnación no es mantenido en el alegato de fs. 243.

Que es inoficioso entrar a considerar el punto del recurso que se refiere a la violación de la garantía constitucional de la defensa por haberse fundado la Corte provincial en la expropiación del Ingenio Ñuñorco sin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos